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En el Municipio Santiago Mariño la
corrupción galopa a pasos de saqueadores...
Comandante investigue será Guerrata o
Robatana
Los delitos
comprobados de Guerrata,
Fraude
con documentos, Hurto, Falsificación de
firma y Agavillamiento
¿Quieres ser nuestro cicerón? Denuncia
CONOCE A
TU ALCALDE, si robó a la hermana
¿qué
quedará para nosotros?
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA |
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CORTE DE APELACIONES |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 21 de julio de 2003
193° y 144°
Causa No. 1Aa 3171-02
Magistrado Ponente: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
N° 416
Vista la apelación interpuesta por los imputados:
GERRATANA HERNÁNDEZ FRANCO ANTONIO, asistido de sus
defensores, abogados DARÍO OSWALDO GUZMÁN MAZZEI y
WILSON COLMENARES; CABRERA HERNÁNDEZ GUILLERMO
RAFAEL, asistido por sus abogados REINALDO BURÓZ
HENRÍQUEZ. y WILSON COLMENARES; HERNÁNDEZ TOMÁS
SALVADOR, asistido por sus abogados WILSON
COLMENARES y DARÍO OSWALDO GUZMÁN MAZZEI; GERRATANA
CARDOZO FRANCISCO JOSÉ, asistido por sus abogados
RENE BURÓZ ARISMENDI y REINALDO BURÓZ HENRÍQUEZ; en
contra de la decisión dictada en fecha 11de
septiembre de 1998, por el extinto Juzgado Sexto de
Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del
Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial
del Estado Aragua, mediante la cual decretó auto de
Sometimiento a Juicio en contra del ciudadano
FRANCISCO JOSÉ GERRATANA CARDOZO, por la comisión de
los delitos de HURTO SIMPLE, FALSIFICACION DE FIRMA,
FRAUDE CON DOCUMENTO y AGAVILLAMIENTO, previstos y
sancionados en los artículos 453,322, 465 ordinal
1º, y 287, respectivamente, todos del Código Penal
vigente; en cuanto a los demás apelantes se les
decretó el Sometimiento a Juicio, como COOPERADORES
EN EL DELITO DE FRAUDE CON DOCUMENTO y
AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los
artículos 465 ordinal 1º, en relación con el
artículo 83 y 287, todos del Código Penal, en
perjuicio de los ciudadanos GALHMIR GERRATANA y
RANGEL PRADO JOSÉ.
1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
1.1.-IMPUTADOS: TOMÁS SALVADOR HERNÁNDEZ, de
nacionalidad venezolana, de 41 años de edad, casado,
comerciante, portador de la cédula de identidad
No.7.296.924, hijo de Carmen Hernández (d) y Rafael
Cabrera (v) ; residenciado en la avenida Miranda,
Edificio Miranda Center, piso 2, apartamento 7,
Guigue, estado Carabobo; CABRERA HERNÁNDEZ GUILLERMO
RAFAEL, de nacionalidad venezolana, de estado civil,
casado, hijo de Carmen Hernández (d) y Rafael
Cabrera (v), casado, de profesión u oficio abogado,
titular de la cédula de identidad No. V- 8.822408,
residenciado en la calle Comercio cruce con calle
Dr. Morales, edificio Villa Hernán, piso 2,
apartamento 1-A, Villa de Cura, Municipio Zamora del
estado Aragua; FRANCISCO JOSÉ GERRATANA CARDOZO, de
nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, de
estado civil, casado, hijo de Aidé Cardozo (V) y de
Francesco Gerratana (V), de profesión u oficio
constructor, titular de la cédula de identidad No.
V- 8.779.503, residenciado en la urbanización San
Jacinto, Tercera Avenida, edificio Cumboto,
apartamento 1-B, Maracay, estado Aragua; y, FRANCO
ANTONIO GERRATANA, de nacionalidad venezolana, de 44
años de edad, de estado civil, casado, de profesión
u oficio Ingeniero Civil, hijo de Carmen Hernández (
f) y Franco Gerratana (V), titular de la cédula de
identidad No. V-7.275.758, residenciado en la
urbanización Doña Elvira, calle Las Mercedes, quinta
Franiuska, de profesión u oficio Ingeniero, San Juan
de los Morros, estado Guarico.
1.2-VICTIMA: GALHMIR GERRATANA y RANGEL PRADO JOSÉ.
1.3.-DEFENSOR (S): Abogados DARÍO OSWALDO GUZMÁN
MAZZEI; WILSON COLMENARES; REINALDO BURÓZ HENRÍQUEZ;
y, RENÉ BURÓZ ARISMENDI.
1.4.- FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
2.- LOS HECHOS
Está demostrado que en horas de la noche del día 23
de octubre de 1997, cuando el ciudadano Pablo José
Rangel, se encontraba en la oficina de la abogada
Galhmir Gerratana, ubicada en la avenida 19 de
Abril, edificio Vista Lago, piso 1, Oficina A11, de
esta ciudad de Maracay; que el hermano de la
prenombrada abogada de nombre Francisco José
Gerratana, le pidió el baño prestado y que luego
este señor optó por registrar los archivos de su
hermana, y recogió varias carpetas y actas; que el
(declarante) le manifestó que no registrara
absolutamente nada porque se podía meter en
problemas, pero como era el hermano de la ciudadana
Galhmir Gerratana agarró las carpetas y se las llevó
conjuntamente con las actas que allí se encontraban;
que luego regresó al día siguiente a la oficina y se
llevó bajo amenaza un documento que estaba en la
caja fuerte de la referida abogada en presencia de
la secretaria. Que como a las diez de la noche del
día anterior, la ciudadana. Galhmir Gerratana lo
andaba buscando desesperada porque había ido al
Registro Primero Mercantil y se había encontrado
unas actas registradas que lo involucran a él
(declarante) por cuanto aparece su firma, que el
dijo a la abogada que él no había ido al registro a
firmar ningún documento y que le habían falsificado
la firma en el Registro; que inmediatamente el fue y
vio las firmas del acta y le manifestó a la abogada
Galhmir Gerratana, que esa no era su firma y que
estaba dispuesto a someterse a cualquier prueba. Así
mismo, consignó copia certificada del acta
correspondiente a la constructora Urban. Asimismo,
al ser interrogado sobre cuál fue el fin de que le
falsificaran su firma, respondió que para darle
valor al acta que sustrajo el hermano de la
ciudadana Galhmir Gerratana, por cuanto la única
persona que podía registrar esa acta era él
(declarante). Estos hechos así narrados, cometido
por varias personas, encuadran en la normas jurídica
contempladas en los artículos 453, 322,465 ordinal
1º y, 287 del Código Penal, que tipifica los delitos
de HURTO SIMPLE, FALSIFICACION DE FIRMA, FRAUDE CON
DOCUMENTO y AGAVILLAMIENTO, que ameritan pena
corporal privativa de libertad, y se encuentran
fundamentados con los siguientes elementos:
2.1.- Con la denuncia interpuesta por el ciudadano
Pablo José Rangel, por ante el Cuerpo Técnico de
Policía Judicial Delegación Aragua, folios 1 y vto.,
y 2, quién expuso entre otras cosas: Que en fecha
23-10-97, en horas de la noche, en la Oficina de la
Dra., Galhmir Gerratana, ubicada en la Avenida 19 de
Abril, Edificio Vista lago, Piso 1, Oficina A11, de
esta ciudad, donde se encontraba recibiendo una
llamada telefónica de parte del hermano de esta de
nombre Francisco José Gerratana, que luego este
subió y le pidió el baño prestado y luego optó por
registrar los archivos de su hermana y recogió
varias carpetas y actas; que luego agarró las
carpetas y se las llevó conjuntamente con las actas
que allí se encontraban; que el mismo lo amenazó
para que no le dijera nada a la Doctora Galhmir; que
luego regresó al día siguiente y se llevó bajo
amenaza un documento que estaba en una caja fuerte;
que cuando la Dra. Galhmir fue al Registro Primero
Mercantil, se encontró con unas actas registradas
que lo involucraban, por cuanto aparecía su firma,
por lo que el le manifestó a la Dra., que el no
había ido al Registro a firmar ningún documento y
que esa firma se la habían falsificado y que el
estaba dispuesto a someterse a cualquier prueba.
2.2.- Con el contenido de la declaración de la
ciudadana EDDY MARK VERDE BLANCO, folios 51 y 52,
pieza 1 de la presente causa quién entre otras cosas
expresó: Que el ciudadano Francisco Gerratana, la
fue a buscar a su apartamento, el día viernes
24-10-97, a eso de las 7 horas de la mañana, para
llevarla a la Oficina de la Doctora y le ofreció la
cola, que ella se fue con el y por el camino, le
preguntó por las llaves de la Oficina, y por las
llaves del cofre y ella le contestó que las tenía,
al llegar a la Oficina, Pablo que se encontraba en
ese lugar le dijo que atendiera el teléfono que la
Dra. la estaba llamando; que Francisco, la agarró
por un brazo y le dijo que no atendiera el teléfono
y que ella como pudo se safó y atendió el teléfono y
la Dra., le preguntó que estaba pasando y que no le
entregara ningún documento a él (hermano) , por lo
que se enojó y la amenazó a ella y al señor Pablo;
que luego Francisco comenzó agarrar unas carpetas y
decía que eran de él, luego la agarró por el brazo y
la llevó hasta la planta baja donde estaba la
Conserje, para que esta le entregara el cofre, por
lo que Francisco se lo arrebató de sus manos y le
pidió las llaves y luego él mismo las agarró de
encima de la mesa y abrió el cofre y sacó un giro de
la Dra., de treinta millones y se lo llevo
conjuntamente con unas carpetas.
2.3.- Con el contenido de la declaración del
ciudadano MEJIAS FUENTES JOSÉ GREGORIO, folio 53 y
vto., pieza 1, quien entre otras cosas expresó: Que
el día jueves 2-10-97, a eso de las once y treinta
horas de la noche, cuando se encontraba de guardia
en el Edificio Centro Vista Lago, de la Avenida 19
de Abril de esta ciudad de Maracay, el señor Pablo
bajó y le preguntó que si no lo habían ido a buscar
y en eso venía un señor y el Pablo le dijo que se
trataba del hermano de la doctora Galhmir y que iba
a orinar y subieron y después bajaron los dos y el
señor llevaba unas carpetas cuando se fue.
2.4.- Con el contenido del acta de Inspección Ocular
No. 4797, practicada por funcionarios adscritos al
Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del folio 88 al
94, practicada en el Registro Mercantil Primero,
específicamente sobre los siguientes Libros: “Libro
de Otorgamiento”; “Libro de Presentaciones”; de la
Constructora Urban C.A., y donde se dejó constancia
entre otras cosas de: En el Libro de Otorgamiento,
al folio 128, numeral 55, escrito a mano alzada que
dice: “Constructora Urban C.A.,; 1117-13-13-868ª,
entre otros Libro de Presentaciones, folio 189,
numeral 12, sello húmedo impreso, donde se lee “HORA
11:40 DIA 27 MES 10 AÑO 97 FIJADO 27-1097, HOY FUE
PRESENTADO PARA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE
COMERCIO DOCUMENTO DE MODIFICACIOPN CONSTRUCTORA
URBANCA POR GUILLERMO CABRERA C.I. NRO. 8.822.408,
EL REGISTRADOR EL PRESENTADOR, en cuya parte
superior de las dos últimas partes con una firma
ilegible a mano alzada. En el citado lugar también
se halla un conjunto de hojas con escrituras
denominadas expediente, el mismo signado con el
número 31 cuyas hojas se hayan numeradas, siendo una
de estas una hoja con escritos a mano alzada donde
se lee”CONSTRUCTORA URBANCA TOMO 474-B NRO 31 FECHA
29-04-92, firma ilegible, ERROR EN C.I. DE SOCIO
FALTA INSCRIPCION DEL ACTA CONST. FALTA PUBLICAR.
Ilegible, LA PERSONA AUTORIZADA NO ES LA MISMA QUE
APARECE EN LA PARTICIPACION PENDIENTE. FIRMAR
PARTICIPACION MODF 27-10-97, un sello húmedo que
imprime lo siguiente: ADELANTADO ART.ORDINAL 1…El
documento citado tiene un escrito realizado por una
máquina impresora donde se lee en la parte superior
central “ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTRUCTORA URBAN C.A.,
DE FECHA 1-09-97” en cuyo numeral 4 entre otras
escrituras hay una donde se lee: “29-04-92”,
notándose evidentemente que los dos primeros dígitos
de la numeración difieren de los cuatro últimos , en
el mismo folio numeral 76, entre otros escritos se
lee: “C:I:2.277.440”. Notándose que los dos últimos
dígitos difieren de la numeración anterior. Folio
51, papel sellado donde solo hay el escrito
“INUTILIZADO”, folio 52 en cuya parte superior
derecha presenta la numeración “111762”, en la parte
superior izquierda lo que dice: “PLANILLA DE
LIQUIDACION DE DERECHOS DE ARANCEL REGISTRO
MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO ARAGUA, fechado el 27
de Octubre de 1997. Donde entre otras cosas dice “HE
RECIBIDO DE FRANCISCO JOSÉ GERRATANA CARDOZO”. Folio
43, presenta el escrito se lee H-96 0390717.
“PLANILLA DE LIQUIDACION DERECHOS DE REGISTRO”, con
algunos renglones llenos donde uno dice “FRANCISCO
JOSÉ GERRATANA CARDOZO”, y folio 54 hoja donde se
visualiza una fotocopia de cédula de identidad. la
cual es similar a la primera mencionada.
2.5.- Con el contenido de la declaración del
ciudadano Hidalgo Willians Alberto, folio 59 y vto.,
quién entre otras cosas expuso: Que el día 12-05-99,
a eso de las 8 de la noche, cuando se encontraba de
recorrido a bordo de la Unidad 110, en compañía del
Distinguido Ortega Enrique, recibió un llamado por
la radio de parte del funcionario Arenas José, quién
les solicitó apoyo para un procedimiento que acababa
de hacer; que se trasladó a la Calle Sucre, donde se
les solicitó que trasladaran al Comando a un
ciudadano en calidad de detenido y una bicicleta
color azul y blanco.
2.6.- Con el contenido de la declaración de la
ciudadana FRANCIA FRANCISCA ROJAS PÉREZ, del folio
88 y Vto., al 94, primera pieza, quién manifestó:
Que se presentaron unos ciudadanos quienes se
identificaron como socios de la empresa o de la
Compañía Constructora Urban C.A., quienes
solicitaron que en ese momento les fuese otorgado de
inmediato documento, que por presentar errores de
forma no pudo ser otorgado hasta tanto se
corrigiesen los mismos, que luego de corregidos
pasan de nuevo por el Departamento legal del
Registro, para constatar si fue subsanado el error
que luego la Dra. María Alejandra, se dirigió al
Departamento de otorgamiento para que dicho
documento fuese otorgado, por cuanto cumplía con
todos los requisitos, ese mismo día la Sra. Judith,
Jefe del Departamento de Otorgamiento, se trasladó
hacia su oficina (declarante), y procedió a
identificar a las personas o persona que para el
momento estaría autorizada por dicha Asamblea para
la presentación y otorgamiento del mismo documento,
para el momento de la presente declaración, teniendo
en sus manos el expediente No. 31, correspondiente a
la Constructora URBAN C.A., que para ese acto la
persona autorizada era el ciudadano PABLO JOSE
RANGEL, que debió ser la persona a la cual la Jefe
de Otorgamiento debió identificar, mediante su
cedula de identidad laminada y posteriormente dejar
ante el Registro Mercantil, fotocopia de la referida
cédula de identidad, dicha fotocopia debía ser
anexada en el mismo documento que para el momento se
esta otorgando, como bien se puede apreciar en el
expediente, en el folio 54, por que es el que
corresponde al Acta del día 27-10-97, después de
otorgado dicho documento a las 11 y 40 del día
señalado, según Sello de presentación del folio 48
del expediente CONSTRUCTORA URBAN C.A., Que es de
hacer notar que este expediente para todos los que
lo han llevado, les ha llamado mucha la atención,
por cuanto se ha visto mucha gente mezclada o
vinculada con el mismo.
2.7.- Con el contenido de la declaración de la
ciudadana CRUZ YUDTH ÁLVAREZ DE TORRES, del folio
140 y vto., al 141 y vto., primera pieza, ampliada
posteriormente a los folios 165 y vto., al 167,
primera pieza, quién manifestó: Que ella se entera
del Registro de ese documento el día 27-10-97,
cuando llegó a su Departamento para asignarlo, que
le dio número y lo envió a preparación para que se
le elaborara la respectiva nota, una vez que eso se
hizo, fue devuelto a su Departamento, para ponerle
la fecha de otorgamiento a la nota que se hace en
preparación, sin embargo, antes de que el documento
llegara a su Departamento, la Dra. Francia Rojas, la
mandó a llamar con Alexander Hernández; que cuando
ella entro a la Oficina de la Dra., estaban unas
personas que posteriormente se enteró que estaban
interesadas en que ese documento se registrara ese
día, por lo que la Dra., le solicitó una hoja de
protocolo y que pusiera a firmar a uno de los que
estaban presentes, le dijo que le pusiera la firma
al señor, que ella buscó las hoja de protocolo en
blanco, y se la puso a la persona que la Dra., le
indicó para que la firmara, y así lo hizo, entonces
la Dra. Francia, le dijo al que firmaba que le
entregara (declarante) la fotocopia de la cédula de
identidad, y ella le dijo que si que la necesitaba
para anexarla al expediente, pero como estaba
ilegible, la Dra., ordenó se buscara una hoja para
que ese señor firmara, que la recibió y salio de la
oficina de la doctora; que posteriormente llega a su
Departamento y lo recibe de manos de la Dra. María
Alejandra Méndez, que es uno abogado revisor. Que se
dio cuenta que era el documento de las personas que
estaban en la Oficina de la Dra. Francia, le dio
curso y es cuando lo envía a preparación con el
protocolo firmado para que en preparación lo
llenaran, cuando lo llenaron se lo devolvieron; que
ella se encargó de desglosarlo y ponerle sus Sellos,
armar su copia certificada, le puso su fecha y
procedió a llevarlo donde la Dra. Francia, por
cuanto ella debe firmar la certificación y es donde
termina el proceso donde se habilita o no un acto;
que ella le entregó el documento a la Dra. Francia,
lo firmó y se lo entregó al que firmó la hoja de
protocolo en blanco; que quiere exponer que en
ningún momento tuvo la cedula de identidad laminada
de la persona que firmó la hoja de protocolo por lo
cual no la pudo comparar con la fotocopia. Al ser
interrogada sobre las características fisonómicas
del abogado y de las dos abogadas que acompañaban a
la persona presentante del documento en mención y de
quién su persona manifestó no recordar las
características fisonómicas?.- Respondió: Que quería
aclarar la situación que se estaba investigando, que
en principio no puede callarlo pero como es una
persona seria y responsable , quiso decir, que en
relación a esa firma del protocolo hecha por el
ciudadano PABLO JOSÉ RANGEL, eso no se, se hizo en
su Departamento, se hizo en la Oficina de la
Registradora Dra.FRANCIA ROJAS, y en ningún momento
ella comprobó la identidad de la persona que estaba
firmando ese protocolo, además esa persona que firmo
el protocolo le dio fotocopia de la cedula y no se
trataba de la misma, quiere dejar claro que eso lo
hizo por cuanto la Registradora Primera, Dra.
Francia, tiene muchas influencias y se llegare a
enterar seguro que estará votada.
2.8.- Con el contenido de la declaración de la
ciudadana CARMEN LUISA PACHECO GONZÁLEZ, del folio
155 y vto., al 157, primera pieza, quién manifestó:
Que en fecha 27-10-97, se introdujo ante el Registro
Primero un Acta de la Constructora URBAN C.A., cuyo
punto único era el nombramiento de la Junta
Directiva, una vez introducida pasó al departamento
de Revisión con la Dra. María Alejandra y también lo
revisó ella en su Departamento, porque ese Documento
pasó como detenido por presentar errores de forma,
ella lo revisó y puso sus observaciones, como había
error en los dos folios, fueron retirados por La
parte interesada para su corrección, ella supone que
lo corrigieron y por estar subsanado los errores se
admitió y pasó a otorgamiento.
2.9.- Con el contenido de la declaración de la
ciudadana CARMEN LUISA PACHECO GONZÁLEZ, del folio
155 y vto., al 157, primera pieza, quién manifestó:
Que en fecha 27-10-97, se introdujo en el Registro
Primero, un Acta de la constructora Urban C.A., cuyo
punto único era el nombramiento de la Junta
Directiva, una vez introducida paso al Departamento
de Revisión con la Dra. María Alejandra Méndez, que
el documento lo revisó la Dra. María Alejandra y
también lo revisó ella (la declarante) en su
Departamento porque ese documento pasó como
Detenido, por presentar errores de forma, ella lo
revisó y puso sus observaciones, como había error en
los dos folios, fueron retirados por la parte
interesada para su corrección; que ella supone que
lo corrigieron y lo llevaron por estar subsanados
los errores, por lo que se admitió y pasó a
otorgamiento.
2.10.- Con el contenido de la declaración del
ciudadano HERNÁNDEZ MEDRANO ALEXANDER, al folio 168
y vto., primera pieza, quién manifestó: Que llegaron
unas personas al registro a presentar un documento y
lo estaban habilitando, para que saliera más rápido,
eso ocurrió como a las once de la mañana, cuando
ellos llegaron en la tarde se encontraron con que el
documento estaba detenido por alguna irregularidad,
entonces ellos hablaron con la Dra. FRANCIA ROJAS;
que estuvieron casi toda la tarde en su oficina y
después se imagina (la declarante) que ellos
solventaron su situación y le dieron curso al
documento, incluso lo firmaron en el interior de la
oficina de la Doctora y es cuando ella (la Dra.)
Llama a Judith y le dijo que ese señor era el que
iba afirmar y le pidió un protocolo lo firmaron y
después se hicieron los trámites normales y le
entregaron una copia certificada a los señores.
2.11.- Con el contenido de la declaración de la
ciudadana MORA GALEA MARLENIS DEL CARMEN, al folio
188 y vto., y 189 primera pieza, quién manifestó:
Que el día 27-10-97, se presentaron ante ese
Registro unas personas a registrar un documento, lo
estaban habilitando para el mismo día, resulta que
ese documento fue detenido, ella no sabe las causas
porque las misma las colocan los abogados revisores
y sabe que ese documento fue detenido porque así
aparece en el Libro de asignaciones del Registro,
entonces al parecer esas personas fueron a hablar
con la registradora en su oficina; que luego se
enteró que en horas de tarde pasadas las cinco de
ese día 27-10-97, se firmó la hoja de protocolo en
el interior de la oficina de la Dra. Francia Rojas;
que recuerda que la registradora mandó a llamar a la
señora Judith; que la señora Judith, le comentó lo
que había sucedido y que por instrucciones de la
Registradora, uno de los ciudadanos que estaba
interesado en que se registrara ese documento firmó
la hoja de protocolo en blanco sin haberse
confirmado si se trataba de la persona autorizada
para presentar ese documento.
2.12.- Con el contenido de la declaración de la
ciudadana ORTEGA ENMA TERESA, al folio 190 y vto., y
191, primera pieza, quién manifestó: Que en lugar
donde ella trabaja, preparando documentos, llegó el
documento de la Constructora URBAN, cuando revisó el
documento se dio cuenta que en el acta de
presentación no estaba ele estado civil del
presentante y como a ese documento ella le llenó la
respectiva nota con los documentos que le dan en
otorgamiento para colocarle el número y el Tomo,
ella les coloca aparte el nombre y apellido y el
número de cédula, estado civil, es cuando la señora
Judith, le dice que todas las personas que estaban
registrando el documento se encontraban en la
oficina de la Registradora Dra.Francia Rojas; que
ella se dirigió hacia la oficina de la Registradora
y cuando le iba a pedir la cédula al presentante de
ese documento para ver si era soltero o casado; que
me entregaron la cédula laminada que estaba bastante
deteriorada y cuando regresó a su oficina terminó el
documento y lo pasó a otorgamiento.
2.13.- Con el contenido de la declaración de la
ciudadana CHACÓN CASTELLANOS MAYRA LILIANA, al folio
192 y vto., al 195, primera pieza, quién manifestó:
Que en relación al documento ella lo recibió en la
fecha que aparece en el Sello de presentación, cuya
fecha y hora ella colocó con su puño y letra, tal
como aparece en el Libro de Presentación y lo
recibió de manos del señor Guillermo Cabrera,
apareciendo su nombre en el Libro de Presentación,
también inutilizó las Estampillas colocándole la
fecha 27-10-97.
2.14.- Con el contenido de la declaración de la
ciudadana MÉNDEZ PEÑA MARÍA ALEJANDRA, al folio 192
y vto., al 195, primera pieza, quién manifestó: Que
ese día 27-10-97, recibió un documento habilitado
perteneciente a la Constructora URBAN C.A., que iban
a registrar , lo recibieron de la oficina de
presentación, lo revisó y lo detuvo porque tenía
errores de forma, errores en los datos de
inscripción del Acta Constitutiva y error en la
cédula de identidad de uno de los socios; que de
allí lo pasó al Departamento de Otorgamiento y de
allí lo pasaron a Coordinación General, lo revisó la
doctora Carmen Luisa pacheco, en presencia de la (la
declarante) y se dieron cuenta que estaba autorizada
en el Acta de Presentación, que era el otro error.
2.15.- Con el contenido de la declaración del
ciudadano LUDERT JIMÉNEZ JUAN, al folio 177 y vto.,
al 178 y vto., segunda pieza, quién manifestó: Que
Francisco José Gerratana Cardozo, actuando con el
carácter de Presidente de la Empresa Constructora
Urban C.A., dio en venta pura y simple, perfecta e
irrevocable, a la Empresa Construcciones Sagitario
Guárico C.A., representada esta por su Presidente
Efraín Torrealba Zerpa, un inmueble constituido por
una edificación en construcción, y la
correspondiente parcela de terreno donde se
encuentra construída la misma, ubicada en la
Urbanización Sán Jacinto, de este Municipio Girardot
del Estado Aragua, por el precio de quince millones
de bolívares, el citado documento fue otorgado
inicialmente l 27-10-97, por ante la Notaría Pública
Quinta de Maracay, según documento autenticado ante
la citada Notaría.
2.16.- Con el contenido de la declaración del
ciudadano VELÁSQUEZ REBOLLEDO JHONNY ALEXANDER, al
folio 180 y vto., al 181 y vto., segunda pieza,
quién manifestó: Que en el Registro donde labora se
presentó una abogada, no recuerda el nombre, ni la
fecha, solicitándole copia certificada del documento
donde según ella constaba la propiedad de un terreno
en la Urbanización Sán Jacinto de esta ciudad, que
ella revisó el documento habló con el Registrador de
nombre Juan Ludert, y posteriormente ella le entregó
una copia simple , que en relación a la copia simple
que le entregó había una hoja con una Nota Marginal,
en la cual se mencionaba que el Registrador
Mercantil Primero, informaba que se había revocado
el nombramiento de Presidente de una constructora de
un ciudadano el cual no recuerda su nombre .
2.17.- Con el resultado de la experticia de Cotejo
Grafotécnico, cursante a los folios 184 al 198
segunda pieza, suscrita por los expertos GUILLERMO
ACOSTA y MARITZA AGUILERA, adscritos al Cuerpo
Técnico de Policía Judicial, quienes concluyeron:
“En base al cotejo Gráfico realizado, nos permite de
manera categórica determinar que las firmas que
respaldan los Documentos correspondientes al folio
48 y hoja de Protocolo del expediente Nro. 31
Constructora URBAN C.A.; no fueron ejecutados o
realizados por el ciudadano: PABLO JOSÉ RANGEL,
portador de la cédula de Identidad Nro.
V-2.851.049”.
2.18.- Con el resultado de la experticia
Grafotécnica, cursante a los folios 8 al 10 cuarta
pieza, suscrita por los expertos LISANDRO JOSÉ
ALFONZO, GUILLERMO ACOSTA y MARITZA AGUILERA,
adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial,
quienes concluyeron: “1.- Las FIRMAS LEGIBLES como:
PABLO JOSÉ RANGEL, observables en la pauta (23) del
Documento redactado sobre el papel sellado AR96 Nro.
00701689, y en el renglón destinado para “El (los)
Otorgante (s) de la Planilla de solicitud de Copia
Certificada, ambos Documentos Debitados, fueron
realizados por el ciudadano GERRATANA CARDOZO
FRANCISCO JOSÉ.
2.19.- Con el contenido de la declaración del
ciudadano RAMÍREZ ALVAREZ JOSÉ ENRIQUE, al folio 130
al 131, cuarta pieza, quién manifestó: Que en fecha
27-10-97, en horas de la tarde fue presentado un
documento para su autenticación previa habilitación,
donde la Empresa “CONSTRUCTORA URBAN C.A”.,
debidamente facultado para efectuar dicha
representación el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GERRATANA
CARDOZO, donde vendían un inmueble a la Sociedad
Mercantil “Construcciones Sagitario Guárico C.A.”,
debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil
del Estado Guárico, representada por su presidente
Efraín Torrealba Zerpa, dicha negociación fue por la
suma de quince millones de bolívares (Bs. 15.000,oo)
. Dicho documento de venta quedó autenticado bajo el
No. 50, Tomo No. 312 de fecha 27-10-97, por ante la
Notarías Pública Quinta de Maracay Estado Aragua, a
los efectos de la autenticación fueron presentadas
las documentaciones referentes a los Registros
Mercantiles, de manera original y se dejaron copias
fotostáticas que reposan en el Archivo de la
Notaría, específicamente en el Cuaderno de
Comprobantes.
2.20.- Con el contenido del Acta de Inspección
Judicial, realizado por el extinto Juzgado Sexto de
Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, cursante a los folios 99
al 100 quinta pieza, donde se dejó constancia entre
otras cosas de lo siguiente: “PRIMERO: Se verificó
el Asiento No. 174 del Libro Diario, en su folio
474, correspondiente al día 27 de Octubre de 1997,
Tomo II, se pidió copia Certificada del de dicho
asiento (ANEXO A).-SEGUNDO: Se verificó el Libro de
Presentaciones al folio 149, de fecha 27 de Octubre
de 1997, exactamente en la línea No., 05, la
presentación de Documento por el ciudadano FRANCISCO
GERRATANA, evidenciándose que el mismo fue
presentado a las (04:30) de la tarde , se solicitó
Copia Certificada de dicho folio (ANEXO B).-
TERCERO:Se verificó el Libro de Autenticaciones del
folio 109 al 111 Documento de Venta hecho a
“CONSTRUCTORA SAGITARIO GUARICO C.A.,” por el
Presidente de la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA
URBAN C.A.”
La Corte se pronuncia:
Ahora bien, analizados los elementos de convicción
que fueron explanados y apreciados por quienes aquí
juzgan, podemos concluir que existen los fundados
elementos de convicción para estimar que el
imputado: FRANCISCO JOSÉ GERRATANA CARDOZO, ha sido
el autor en la perpetración de los delitos de FRAUDE
CON DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo
465 ordinal 1º, HURTO SIMPLE, previsto y sancionado
en el artículo 453; FALSIFICACION DE FIRMA, previsto
y castigado en el artículo 322 del Código Penal y,
AGAVILLAMIENTO, previsto y castigado en el artículo
287 de la citada Ley sustantiva penal; y, los
imputados GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNÁNDEZ; TOMÁS
SALVADOR HERNÁNDEZ y FRANCO ANTONIO CARDOZO
HERNÁNDEZ, han actuado como COOPERADORES EN EL
DELITO DE FRAUDE CON DOCUMENTO, previsto y
sancionado en el artículo 465 ordinal 1º, en
relación con el artículo 83 del Código Penal, y
AGAVILLAMIENTO, previstos y castigado en el artículo
287 de la citada Ley sustantiva penal.
Así las cosas, estiman estos Juzgadores que si bien
es cierto están dados los elementos de convicción,
elementos éstos que han de servirnos para determinar
la materialidad de los delitos señalados; y, que
están dados los fundados elementos de convicción
para estimar a los prenombrados ciudadanos como
responsables en la comisión de los señalados hechos
delictivos, toda vez que existen elementos con
suficiente consistencia, desde el punto de vista
procesal, que contribuyen a formarnos un criterio
claro que nos permiten convencernos de una manera
determinante de que realmente están dados los
fundados elementos de convicción en contra de los
imputados señalados, que los comprometen en los
señalados hechos punibles, perpetrado en perjuicio
de la ciudadana GALHMIR GERRATANA y del ciudadano
RANGEL PRADO JOSÉ.
Sin embargo, es de hacer notar que ha surgido una
causal de extinción de la acción penal como es la
prescripción penal la cual está íntimamente
vinculada con la vida de la acción, previa
determinación del delito o delitos que se hayan
cometido, como en el presente caso ya se hizo; es
por ello que, el término de la prescripción de la
acción penal, sea prescripción ordinaria o especial,
debe empezar a computarse desde el día de la
perpetración del hecho consumado, por lo que en
consecuencia, estos sentenciadores tomando en cuenta
que los hechos aquí determinados ocurrieron en fecha
23 de octubre de 1997, lo que hace evidenciar que
desde esa fecha hasta el día de hoy, 16 de Diciembre
de 2002, ha transcurrido un lapso de tiempo igual a
cinco (05) años, un (01) mes y veintitrés (23) días,
tiempo este superior al establecido en el artículo
108 ordinal 5º, del Código Penal, que establece tres
(03) para que opere la prescripción de la acción
penal del delito de mayor gravedad como sería en el
presente caso el de FRAUDE CON DOCUMENTO, previsto y
sancionado en el artículo 465 ordinal 1º, lo que
consecuencialmente arrastraría a los delitos cuyas
penas son menores, de donde se infiere que desde la
fecha de la iniciación del juicio el cual se ha
prolongado por un tiempo superior al de la
prescripción aplicable que es de tres años mas la
mitad del mismo, ha operado la prescripción de la
acción penal correspondiente conforme a lo dispuesto
en el primer aparte del artículo 110 del Código
Penal, y por ello es procedente EL SOBRESEIMIENTO DE
LA CAUSA, por haberse extinguido la acción penal
conforme a lo establecido en el numeral 3 del
artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en
concordancia con lo establecido en el numeral 8 del
artículo 48 eiusdem. Y así declara.
DISPOSITIVA
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Corte de
Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado
Aragua, administrando justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente
causa, instruida en contra de los ciudadanos
GERRATANA HERNÁNDEZ FRANCO ANTONIO; CABRERA
HERNÁNDEZ GUILLERMO RAFAEL; HERNÁNDEZ TOMAS
SALVADOR; y, GERRATANA CARDOZO FRANCISCO JOSÉ, de
conformidad con lo preceptuado en los artículos 108,
ordinal 5° y del 110, primer aparte, ambos del
Código Penal, en concordancia con el numeral 3 del
artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en
concordancia con lo establecido en el numeral 8 del
artículo 48 eiusdem.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase en su
oportunidad al Archivo Judicial Central del Circuito
Judicial Penal del Estado Aragua.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE (A) Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA MAGISTRADA DE LA CORTE
Dra. ANNA MARÍA DEL GIACCIO CELLI
LA SECRETARIA DE LA CORTE
Abog. NELLY MEJIAS
Seguidamente se dio fiel cumplimiento con lo
ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA DE LA CORTE
Abog. NELLY MEJIAS
AJPS/JLIV/AMdGC/loaida
Exp.N° 1Aa/3171-02
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